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Leyes
Cómo acceder a la gratuidad del transporte colectivo terrestre en corta media y larga distancia – Ley Nº 22431 – 24314 - 25635
El Decreto Nº 38 del 9 de enero de 2004 establece en su artículo 1º que ¨el certificado de discapacidad previsto por la Ley 22431 y su modificatoria, la Ley Nº 25504, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley Nº 25635¨.
La Resolución 31/2004 dela Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación determina los instrumentos necesarios para adquirir los pasajes.
Para mayor información ir a LEGALES de la página
Cómo obtener el Certificado Unico de Discapacidad
Deberá tramitarlo en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud – sito en la calle Ramsay 2250 Cap. Fed.
Horario: de 8 a 12 horas solicitar turno puede concurrir el beneficiario u otra persona – colectivos que lo acercan línea 130 desde Retiro ó 42 desde Chacarita lo dejan en la puerta. Requisitos: documento de identidad – resumen de historia clínica – últimos estudios realizados. Para los Beneficiarios residentes en el interior del país, el Certificado Único podrá tramitarse ante las Juntas Provinciales de Discapacidad que se detallan a continuación: • Chaco: dirigirse al Hospital Dr. Julio C. Perrando – Av. 9 de Julio 1100 – Resistencia Chaco. (Ley 24901)• Córdoba: Dirigirse al Hospital de la Misericordia – Belgrano 1500 Barrio Guemes Ciudad de Córdoba. (Ley 24901) • Tucumán: Hospital Interzonal Nicolás Avellaneda – Catamarca 2000 San Miguel de Tucumán. (Ley 24901). • La Rioja: Hospital Enrique Verabarros – Olta s/n La Rioja. (Ley 24901)
• Santa Fe: Hospital Santa Fe – San Jerónimo 1400 Santa Fe. (Ley 24901). • Salta: Secretaría de Desarrollo Social – Area Discapacidad – Belgrano 1349 Ciudad de Salta. (Ley 24901). • Chubut: Dirección Provincial del Discapacitado – 9 de julio 280 Rawson – Chubut (Ley 24901). • Formosa: Dirección de Minoridad y Familia – Eva Perón 328 – Formosa (Ley 24901). • Río Negro: Consejo Provincial del Discapacitado – La Prida 226 Viedma – Río Negro (Ley 24901)
Listado de Autoridades Provinciales para el reconocimiento de Certificados de Discapacidad a Nivel Provincial - Catamarca: Dirección de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad – Av. Perón Nº 11 (Esquina Av. Illia) teléfono 03833-437913. Se otorga Certificado a nivel provincial. - San Luis: Servicio de Rehabilitación del Complejo Sanitario – Ciudad de Rosario y Pasteur Ciudad de San Luis. A nivel provincial. - Santiago del Estero: Centro de Reconocimientos Médicos – Independencia 1549 Santiago del Estero. A nivel Provincial. - Buenos Aires: Centros de Reconocimientos Médicos de La Plata – Calle 1 Nº 871. Insttituto Psicofísico de Sur – Ruta 88 Km 4 – Mar del Plata. - Ciudad de Buenos Aires: Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad sito en la calle Ramsay 2250 Cap. Fed.
En caso de residir en una Provincia del interior del país que no cuente con autoridades provinciales para el reconocimiento del Certificado de Discapacidad, deberá solicitar el formulario pertinente en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción para las Personas Discapacitadas y completarlo en Hospital Público más cercano al domicilio, firmado y sellado por el Director y con sello del nosocomio.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENUNCIAN EL INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO QUE INSTITUYÓ EL DERECHO DE GRATUIDAD EN EL TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA
Se han radicado en la Defensoría del Pueblo porteño denuncias presentadas por personas con discapacidad o sus familiares debido a las negativas o evasivas de algunas empresas de transporte colectivo terrestre de larga distancia que estarían instrumentando distintas excusas o ardides tendientes a desalentar a los potenciales beneficiarios del Decreto nº 38/2004 firmado por el Presidente de la Nación Dr. Néstor Kirchner y los Ministros Fernández, De Vido y (Alicia) Kirchner.
La mencionada norma, vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial del 12 de enero de 2004, establece que el certificado de discapacidad será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, e incluso prevé idéntido derecho para "un acompañante en caso de necesidad documentada".
Las denuncias presentadas ante el defensor adjunto del pueblo porteño Gustavo Lesbegueris dan cuenta que algunas empresas de transporte habrían establecido requisitos no previstos en la norma tales como presentación de certificado de pobreza, o constancia médica para acceder a los beneficios del mencionado Decreto.
Las denuncias están siendo investigadas por la Defensoría porteña, que además solicitó la intervención del órgano de control competente en la materia, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
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